Buscar:
39931145
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio del 2007
SEGUNDA Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
para 2007 y sus anexos 6, 7, 8, 9, 10, 17, 18, 21, 23, 27, 28 y 29.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o.
y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3o., fracción XX del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve expedir la:
SEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2007 Y SUS ANEXOS 6, 7, 8, 9, 10, 17, 18, 21, 23, 27, 28 Y 29

Primero. Se realizan las siguientes reformas a la Resolución que establece las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007, publicada en el DOF el 27 de abril de 2007:
A.         Se reforman las siguientes reglas:
        2.2.1. rubro B, numerales 6, incisos a), b) y c), 10, primer párrafo.
        2.4.3. octavo párrafo, rubro B, último párrafo.
        2.8.3. numeral 26, primer párrafo.
        2.12.1. segundo párrafo numerales 6 y 7.
        3.1.7. primer párrafo.
        3.3.32. primer párrafo.
        3.7.11. segundo párrafo incisos d) y f).

Las modificaciones anteriores quedan como sigue:
2.2.1.                 
B.                 
6.                 
a)         Para las fracciones 8523.40.01 y 8523.40.99 correspondientes a discos compactos sin grabar o conteniendo “software”, y/o música y video el consentimiento del titular de la patente o la licencia de uso y comercialización respectiva, y la presentación de muestras del producto que se pretende importar, a efecto de ser analizadas en lo aplicable conforme al procedimiento establecido en el artículo 66 del Reglamento.
b)        Para la fracción 8523.40.02 correspondiente a discos compactos grabados, la presentación del documento con el que se acredite el estar al corriente en el pago de las regalías acordadas con el productor o distribuidor de los mismos.
c)         Para las fracciones arancelarias 8519.89.99, 8523.40.01 y 8523.40.99, relativas a quemadores de discos compactos y discos compactos sin grabar con capacidad para almacenar audio, imágenes y datos, deberán anexar al formato además de lo señalado en los incisos a) y b) del presente numeral, la licencia vigente de uso o comercialización, misma que será indispensable presentar al momento de la importación.
                 
10.         Los contribuyentes que soliciten inscripción en el Padrón de Importadores del sector de Productos Químicos y que pretendan efectuar la importación de mercancías consideradas como precursores químicos clasificadas en las fracciones arancelarias 2812.10.01, 2812.10.02, 2812.10.03, 2812.10.99, 2904.90.07, 2920.90.13, 2921.19.14, 2922.19.37, 2930.90.15, 2930.90.39, 2931.00.02, adicionalmente deberán anexar al formato de solicitud, a través de medios magnéticos, la siguiente información:
        
2.4.3.                 
B.                
        No será aplicable este procedimiento a la exportación de productos clasificados en las fracciones arancelarias 2710.11.01, 2710.11.02, 2710.11.06, 2710.11.07, 2710.11.99, 2710.19.01, 2710.19.02, 2710.19.04, 2710.19.05, 2710.19.07, 2710.19.99, 2710.91.01 y 2710.99.99, en cuyo caso se deberá estar a los lineamientos emitidos por la AGA.
        
2.8.3.                 
26.         Podrán efectuar el despacho aduanero de mercancías para su importación, sin anotar en el pedimento de importación correspondiente la información que permite la identificación, análisis y control de las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 7318.12.01, 7318.14.01, 7318.15.02, 7318.15.03, 7318.15.99, 7318.21.99 y 7318.22.99, a que se refiere el Anexo 18 de la presente Resolución.
                
2.12.1.                
6.         Las operaciones de importación realizadas conforme a los artículos 88, 160, fracción IX de la Ley y a la regla 2.13.1. de la presente Resolución, tratándose de calzado y partes
de calzado que se clasifican en el capítulo 64 de la TIGIE, a que se refiere la fracción VIII, de los discos compactos grabados y sin grabar, clasificados en las fracciones arancelarias 8523.40.01, 8523.40.02, 8523.40.99 y 8523.51.99 de la TIGIE, a que se refiere la fracción XIII y de los textiles clasificados en las fracciones arancelarias de los capítulos 50 al 63 de la TIGIE, a que se refiere la fracción XV, señaladas en el apartado A, del Anexo 21 antes mencionado.
7.         Las importaciones de mercancías que realicen las empresas de mensajería y paquetería de las mercancías transportadas por ellas mismas, tratándose de calzado y partes de calzado que se clasifican en el capítulo 64 de la TIGIE, a que se refiere la fracción VIII y de los discos compactos grabados y sin grabar, clasificados en las fracciones arancelarias 8523.40.01, 8523.40.02, 8523.40.99 y 8523.51.99 de la TIGIE, a que se refiere la fracción XIII señaladas en el apartado A, del Anexo 21 antes mencionado.
                
3.1.7.        Para los efectos de los artículos 35 y 45 de la Ley, los agentes o apoderados aduanales deberán asentar en el pedimento de importación o exportación, según corresponda, el identificador “PG” que forma parte del Apéndice 8 del Anexo 22 de la presente Resolución, en el que se indique la clase y división conforme al Apéndice 19 del Anexo 22 de la presente Resolución, así como el número de la Organización de las Naciones Unidas y un número telefónico para el caso de emergencias, tratándose de mercancía clasificada en las siguientes fracciones arancelarias: 2801.10.01, 2804.10.01, 2805.40.01, 2806.10.01, 2807.00.01, 2808.00.01, 2809.10.01, 2811.11.01, 2812.10.01, 2812.10.02, 2812.10.03, 2812.10.99, 2813.10.01, 2814.10.01, 2826.19.01, 2827.31.01, 2827.32.01, 2827.39.06, 2829.11.01, 2829.19.01, 2830.10.01, 2834.10.01, 2834.21.01, 2837.11.01, 2837.19.01, 2841.61.01, 2842.90.01, 2844.10.01, 2844.20.01, 2844.30.01, 2844.40.01, 2844.40.02, 2844.40.99, 2845.10.01, 2846.90.02, 2852.00.01, 2901.10.04, 2903.15.01, 2903.51.01, 2903.51.02, 2903.59.01, 2903.52.01, 2903.62.01, 2903.62.02, 2904.90.07, 2905.31.01, 2905.42.01, 2908.11.01, 2910.10.01, 2912.11.01, 2912.12.01, 2914.11.01, 2915.24.01, 2918.14.01, 2918.18.01, 2920.11.01, 2920.11.02, 2920.90.05, 2920.90.13 2921.11.02, 2921.19.03, 2921.19.14, 2922.13.01,
2922.19.24, 2922.19.37 2924.12.01, 2925.21.01, 2925.29.04, 2930.50.01, 2930.50.02,
2930.90.15, 2930.90.39, 2931.00.02, 2933.69.12, 2933.69.13, 3102.10.01, 3102.50.01, 3102.60.01, 3102.80.01, 3601.00.01, 3601.00.99, 3602.00.01, 3602.00.02, 3602.00.99, 3603.00.01, 3603.00.02, 3603.00.99, 3604.10.01, 3604.90.01, 3811.11.01, 3825.61.02, 3912.20.01,         8401.10.01,         8401.20.01,         8401.30.01,         8401.40.01         y 9022.21.01.
        
3.3.32.         Los proveedores residentes en territorio nacional que cuenten con registro de la SE como proveedores de insumos del sector azucarero, que enajenen a las empresas con Programa IMMEX las mercancías clasificadas conforme a la TIGIE, en las fracciones arancelarias: 1701.11.01, 1701.11.02, 1701.11.03, 1701.12.01, 1701.12.02, 1701.12.03, 1701.91.01, 1701.99.01, 1701.99.02, 1701.99.99, 1702.20.01, 1702.90.01, 1806.10.01 y la 2106.90.05, y que estén autorizadas en el programa respectivo, las podrán considerar como exportadas siempre que se efectúe mediante pedimento y se cumpla con lo siguiente:
                
3.7.11.                 
d)        Juguetes que se clasifiquen en las fracciones arancelarias 9503.00.01, 9503.00.02, 9503.00.03, 9503.00.04, 9503.00.08, 9503.00.10, 9503.00.11, 9503.00.12, 9503.00.14, 9503.00.15, 9503.00.16, 9503.00.19, 9503.00.20, 9503.00.22, 9503.00.23, 9503.00.26, 9503.00.30, 9503.00.99, 9504.10.01, 9504.90.06, 9504.90.08, 9504.90.99, 9505.10.01 y 9505.10.99 de la TIGIE.
        
f)        Aparatos electrónicos que se clasifiquen en las fracciones arancelarias 8504.40.12, 8504.40.14, 8519.89.99, 8523.29.01, 8523.29.03, 8523.29.04, 8523.29.06, 8523.40.01, 8523.40.99, 8527.21.01, 8527.21.99, 8527.91.99, 8528.72.01, 8528.72.02, 8528.72.03, 8528.72.04, 8528.72.05, 8528.72.06, 8528.71.99 y 8528.72.99 de la TIGIE.
Segundo.- Se deroga el Anexo 6 “Criterios de clasificación arancelaria” de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007, publicado en el DOF el 9 de mayo de 2007.
Tercero.- Se modifica el Anexo 7 “Fracciones arancelarias que identifican los insumos y diversas mercancías relacionadas con el sector agropecuario a que se refiere la regla 2.2.2., numeral 6 de la presente Resolución” de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007.
Cuarto.- Se modifica el Anexo 8 “Fracciones arancelarias que identifican los bienes de capital a que se refiere la regla 2.2.2., numeral 11 de la presente Resolución” de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007.
Quinto.- Se modifica el Anexo 9 “Fracciones arancelarias que se autorizan a importar de conformidad con el artículo 61 fracción XIV de la Ley Aduanera” de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007.
Sexto.- Se modifica el Anexo 10 “Sectores y fracciones arancelarias” de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007.
Séptimo.- Se modifica el Anexo 17 “Mercancías por las que no procederá el tránsito internacional por territorio nacional” de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007.
Octavo.- Se modifica el Anexo 18 “Datos de identificación individual de las mercancías que se indican” de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007.
Noveno.- Se modifica el Anexo 21 “Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías” de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
para 2007.
Décimo.- Se modifica el Anexo 23 “Mercancías peligrosas o que requieran instalaciones y/o equipos especiales para su muestreo” de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007.
Décimo primero.- Se modifica el Anexo 27 “Fracciones Arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, por cuya importación no se está obligado al pago del IVA” de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007.
Décimo segundo.- Se modifica el Anexo 28 “Fracciones arancelarias sensibles aplicables a la regla 2.8.1. de la presente Resolución” de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007.
Décimo tercero.- Se modifica el Anexo 29 “Mercancías sujetas a horario para tramitar su despacho aduanero” de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007.
Artículo transitorio

Unico.- La presente Resolución entrará en vigor el 1 de julio de 2007.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 25 de junio de 2007.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo .- Rúbrica.
ANEXO 10 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA
DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2007

Sectores y fracciones arancelarias



Mostrar tabla
Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 25 de junio de 2007.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo .- Rúbrica.



ANEXO 17 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA
DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2007

“Mercancías por las que no procederá el tránsito internacional por territorio nacional.”

I.         Mercancías cuyo arancel sea superior al 35% clasificadas en las fracciones arancelarias: 0105.11.01, 0713.33.99, 2101.11.01, 2101.11.02, 2101.11.99 y 2101.12.01.
II.         Llantas usadas y mercancías de las fracciones arancelarias: 4004.00.02, 4012.20.01, 4012.20.99, 8708.70.02, 8708.70.04, 8708.70.07 y 8708.70.99.
III.         Ropa usada de la fracción arancelaria 6309.00.01.
IV.         Tratándose de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas previstas en el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 29 de marzo de 2002, sólo se permitirá el tránsito internacional por territorio nacional, si los interesados cuentan con la autorización correspondiente para su movilización por territorio nacional, expedidas por la autoridad competente.
V.         Tratándose de residuos peligrosos y mercancías que causan desequilibrios ecológicos y al ambiente previstos en el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 2002, sólo procederá el tránsito internacional por territorio nacional cuando los interesados cuenten con las guías ecológicas para su movilización por territorio nacional, expedidas por la autoridad competente.
VI.         Armas, cartuchos, explosivos y otras mercancías sujetas a permiso o autorización de la Secretaría de la Defensa Nacional clasificadas en las fracciones arancelarias: 9301.11.01, 9301.19.99, 9301.20.01, 9301.90.99, 9302.00.01, 9302.00.99, 9303.10.99, 9303.20.01, 9303.30.01, 9303.90.99, 9304.00.01, 9304.00.99, 9305.10.01, 9305.10.99, 9305.21.01, 9305.29.99, 9305.99.99, 9306.30.03, 9306.30.04, 9306.21.01, 9306.21.99, 9306.29.99, 9306.30.02, 9306.30.99, 9306.90.01, 9306.90.02, 9306.90.99 y 9307.00.01.
VII.        Mercancías prohibidas clasificadas en las fracciones arancelarias: 1211.90.02, 1302.11.02, 1302.19.02, 2903.59.03, 2903.52.02, 2910.90.01, 2925.19.01, 2931.00.05, 2939.11.01, 3003.40.01, 3003.40.02, 3004.40.02, 4908.90.05 y 4911.91.05.
VIII.         Artículos eléctricos, electrónicos y electrodomésticos clasificados en las fracciones arancelarias: 8521.10.01, 8523.29.01, 8523.29.06, 8523.29.99, 8523.29.04, 8523.51.99, 8523.40.01, 8523.40.02, 8523.29.06, 8527.21.01, 8527.21.99, 8527.91.99, 8528.72.01, 8528.72.02, 8528.72.03, 8528.72.04, 8528.72.05, 8528.72.06, 8528.71.01 y 8528.71.99.
IX.         Mercancías que se clasifican en las fracciones arancelarias contenidas en el Anexo 10 de la presente Resolución, correspondientes a los siguientes sectores:

b)         Cerveza.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 25 de junio de 2007.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo .- Rúbrica.


ANEXO 18 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA
DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2007

Datos de identificación individual de las mercancías que se indican


Mostrar tabla
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 25 de junio de 2007.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo .- Rúbrica.
ANEXO 21 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA
DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2007

Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías
III.         Cerveza clasificada en la fracción arancelaria 2203.00.01:
         Aduana:
         De Acapulco.
        De Aguascalientes, únicamente en la Sección Aduanera Aeropuerto Internacional “Ponciano Arriaga”, San Luis Potosí, S.L.P.
         De Agua Prieta.
        De Altamira.
         De Cancún.
         De Ciudad Hidalgo.
        De Ciudad Juárez.
        De Ciudad Reynosa.
        De Colombia.
        De Ensenada.
        De Guaymas.
        De La Paz.
        De Lázaro Cárdenas.
        De Manzanillo.
        De Matamoros.
        De Mazatlán.
        De Mexicali.
        De Nogales.
        De Nuevo Laredo.
        De Piedras Negras.
        De Progreso.
        De Salina Cruz.
        De Tampico.
        De Tecate.
        De Tijuana.
        De Tuxpan.
        De Veracruz.
        Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.

B.         Tratándose del despacho aduanero de las mercancías que se extraigan del país bajo el régimen aduanero de exportación definitiva, de las siguientes mercancías:
I.        Tequila clasificado en la fracción arancelaria 2208.90.03.
        Aduana:
        De Aguascalientes, únicamente en la Sección Aduanera Aeropuerto Internacional “Ponciano Arriaga”, San Luis Potosí, S.L.P.
        De Altamira.
        De Ciudad Hidalgo.
        De Colombia.
        De Guadalajara.
        De Guanajuato.
        De Lázaro Cárdenas.
        De Manzanillo.
        De Mexicali.
        De México.
        De Nuevo Laredo.
        De Tampico.
        De Tijuana.
        De Veracruz.
        Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 25 de junio 2007.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo .- Rúbrica.
(EL DOCUMENTO COMPLETO SE ENCUENTRA DISPONIBLE PARA SU CONSULTA, DIRECTAMENTE EN LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EL CENTRO DE INFORMACION DE ESTA FUNDACION).


Derechos reservados © MMVII Fundación de Investigaciones Sociales, A.C.

Dirección: Av. Ejército Nacional No. 579, 6º Piso, Col. Granada, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11520, México, D. F.
Teléfonos: 5545-6388, 5545-7027, 5545-7216 y 5545-9981

Aviso Legal   |   Legal Disclaimer

GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

ACUERDO QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES QUE SE DETERMINAN EN EL PRESENTE.


SECRETARIA DE GOBERNACION

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en materia de explotación sexual infantil.


SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

ACUERDO por el que se da a conocer la información relativa a la recaudación federal participable y a las participaciones federales, por estados y, en su caso, por municipios y la correspondiente al Distrito Federal, así como los procedimientos de cálculo, por el mes de marzo de 2010.


SECRETARIA DE ECONOMIA

DECLARATORIA de cancelación de la Norma Mexicana NMX-V-032-S-1980.


SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES

DECRETO por el que se determina que el Acuerdo por el que se crea la Organización Internacional de la Viña y el Vino, suscrito en la ciudad de París, Francia, el tres de abril de dos mil uno, queda sin efectos en México a partir del treinta de junio de dos mil nueve.


SECRETARIA DE SALUD

ACUERDO Específico de Coordinación para el ejercicio de facultades en materia de control y fomento sanitarios, que celebran la Secretaría de Salud, con la participación de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y el Estado de Nuevo León.


SOCIEDAD MEXICANA DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION, S.C. (NORMEX, S.C.)

CONSULTA PUBLICA DE PROYECTOS DE NORMAS MEXICANAS


INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

EXTRACTO de la solicitud para modificar la Declaración de Protección de la Denominación de Origen Mezcal.


SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

COMPARECENCIA de 30 de junio de 2008, de los integrantes de la Comisión de Ordenación y Estilo del Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana.


COMISION FEDERAL DE COMPETENCIA

La CFC autoriza fusión de
alcoholeras



CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL

ACUERDO por el que se establecen medidas de protección en materia de salud humana para prevenir el alcoholismo y evitar la ingesta de alcohol etílico.


BANCO DE MEXICO

ENCADENAMIENTO de productos del índice nacional de precios al consumidor, correspondiente al mes de agosto de 2009.



PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR

ACUERDO por el que se establecen los criterios para la inmovilización de envases, bienes y productos.


PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Directrices institucionales que deberán seguir los Agentes del Ministerio Público de la Federación.


SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA

REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte.


SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION

CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Estado de Zacatecas, para conjuntar acciones y recursos con objeto de instrumentar los apoyos a la competitividad de los Sistemas Producto Agave Mezcal, Nopal Tuna, Durazno, Lechuguilla y Candelilla, como parte del Programa de Apoyos a la Competitividad por Ramas de Producción 2006.


CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL

ACUERDO del Consejo de Salubridad General que modifica al acuerdo por el que se establecen medidas de protección en materia de salud humana para prevenir el alcoholismo y evitar la ingesta de alcohol etílico.


OTROS

PRESUPUESTO de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010.